Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
de los principios más abstractos pero cuya aplicación demanda una materialidad
concreta. Este principio es un lÃmite para evitar repetir los fracasos históricos que
existieron donde yace el antecedente de Solón en Grecia, que “hizo las leyes poco
claras intencionalmenteâ€16, con el fin de lograr tener control y ventaja en la
interpretación.
La seguridad jurÃdica como principio tiene tres momentos, es decir, tiene un
tiempo de aplicación y por ello, algunos subprincipios que emanan de ella, se deben
conciliar de acuerdo al instante realizador17 en que se suscite el supuesto de hecho.
Estos momentos se conocen como: certeza ordenadora, certeza jurÃdica y
certidumbre jurÃdica18 que no sólo abarcan el aspecto discrecional19 de comprobación,
inspección, verificación, investigación, detección o determinación de los hechos
imponibles, sino a las fases previas de la propia construcción de la norma y las fases
posteriores a su aplicación y ejecución, es decir, protegen en un concepto amplio el
deber y los derechos derivados de ese deber20.
Bajo esta óptica, debemos considerar que la seguridad jurÃdica, es un principio
que forja, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional,
pero que por su importancia, goza de supremacÃa, pues ninguno de ellos podrÃa gozar
de autonomÃa, si a final de cuentas su génesis no se vincula con el Estado de derecho
y con el saber a que atenerse21. Para la doctrina común, la seguridad jurÃdica es un
principio; pero para la especializada, en voz de Héctor Villegas y Vicente DÃaz, es un
valor22.
16 BERNABÉ, Alberto. Aristóteles. Constitución de los atenienses, Madrid, 2005, Abada Editores, pág 43.
17 COLLADO Yurrita, Miguel Ãngel, Derecho Tributario. Parte General. Barcelona, 2006, Ed. Atelier. Pág. 247.
18 FERREIRO Lapatza, José Juan. Ensayos sobre metodologÃa y técnica jurÃdica en el derecho financiero y
tributario. Madrid, 1998, Marcial Pons, pág. 27
19 PÉREZ Arraiz, Javier. La liquidación y comprobación tributaria. Valencia, Es. 2000, Tirant lo Blanch, pág. 125.
20 La protección de deberes fiscales en una teorÃa contradictoria, porque lo que debe protegerse es el derecho de
21 En México, la Suprema Corte acuñó la frase doctrinal del “saber a qué atenerse†en la tesis de jurisprudencia
1a./J. 139/2012 (10a.)
22 ÓSCAR DÃAZ, Vicente. La seguridad jurÃdica en los procesos tributarios. Buenos Aires, 1994, Depalma, pág. 3
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los gobernado no los deberes. FERNÃNDEZ Paves, Ma José. La autoliquidación tributaria. Madrid, 1995,
Marcial Pons, pág. 33.