Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
motivación que atañe a la adecuación de las circunstancias particulares del sujeto
pasivo principal, contribuyente o responsable45, con la hipótesis normativa o hecho
imponible en una actividad de gestión46.
Conclusión.
La seguridad jurídica no es un principio general del derecho, sino que en el
ámbito tributario se erige como un valor rector de la conducta de la autoridad y que
influye en el ánimo del sujeto para pagar la contribución47, ya que sin ser un principio
de carácter económico, coadyuva en la inversión y en el ahorro privado, pero para
poder entender dicho principio tributario constitucional, será siempre necesario
conocer el momento en que se debe aplicar esa seguridad jurídica, ya que si la
llamamos certeza ordenadora, se entenderá que se trata de todos los aspectos que el
legislador debe cuidar al momento de formar la ley. Si se llama certeza jurídica, se
atenderá a todos los subprincipios que exigen que la norma sea clara e inteligible y en
la medida de lo posible estable; pero deberá llamarse certidumbre jurídica hasta el
momento en que esa norma positiva se aplica en la esfera del particular. Si
empezamos por denominar correctamente a este principio, sin duda podremos
entender con mayor exactitud cuándo y en qué circunstancias se activa cada uno de
los subprincipios de la seguridad jurídica, -y entonces-, se habrá logrado un paso para
entender dónde convergen estos tres conceptos para crear una perfección en la
esfera jurídica del gobernado.
México, noviembre de 2014.
44 Erróneamente se ha sostenido que la fundamentación debe incluir el precepto legislativo que regule de forma
sustantiva y adjetiva el supuesto de hecho; las reglamentarias en cuanto a la competencia por materia, grado o
territorio, pero también la nueva doctrina, admite los fundamentos “extrajurídicos” como son las misceláneas
fiscales, decretos, normas de información financiera y reglas de carácter general. GOROSPE Oviedo, Juan
Ignacio. La deuda tributaria Básica. Madrid, 2000, Marcial Pons, pág. 125.
45 Distinción que hace del obligado tributario JARACH, Dino. El Hecho imponible. Buenos Aires, 2001. Ed. Abeledo
Perrot, tercera edición, pág 73.
46 La gestión está plasmada en sentido lato, no en sentido estricto, como lo afirma LÓPEZ Díaz, Antonio. La
recaudación de deudas tributarias en vía de apremio. Madrid, 1992, Marcial Pons, pág, 30.
47 Lo óptimo en la hacienda pública es recaudar de forma espontánea, pero la mayoría de administraciones
tributarias en el mundo han elevado los montos de recaudación en la fase coactiva y de aplazamiento de la
deuda, por tanto, se comprende el término recaudación en un contexto más amplio, incluido el voluntario,
exactivo y el de aplazamiento o fraccionamiento. JUAN, Galiano Esteban. Aplazamientos, suspensiones y otros
problemas de la recaudación en la Hacienda Pública. Valencia, Es. 1997, Ed. CISS, pág161.
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