Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
control difuso de constitucionalidad considerando como parámetro de análisis:
a) todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal –así
como en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación−;
b) todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los
que el Estado Mexicano sea parte; y
c) los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
establecidos en las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido
parte, y los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la
citada Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte.15
IV) Deben, antes de la inaplicación de la norma, realizar un contraste previo,
mediante una interpretación que tiene tres pasos:
a) la interpretación conforme en sentido amplio –se debe interpretar el orden
jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la
Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado
mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia−;
b) la interpretación conforme en sentido estricto –cuando haya varias
interpretaciones jurídicamente válidas, los magistrados del Tribunal deben
preferir aquélla que haga a la ley acorde a los derechos humanos
establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que
el Estado mexicano sea parte−; y
c) cuando las alternativas anteriores no sean posibles proceder a inaplicar la
15 Considerando SÉPTIMO, párrafo 31
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