Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
jurisdicción ha sido aceptada por el Estado mexicano, son obligatorias para
todos los órganos del mismo en sus respectivas competencias, al haber
figurado como Estado parte en un litigio concreto. Por tanto, para el Poder Judicial
son vinculantes no solamente los puntos de resolución concretos de la sentencia,
sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentencia mediante la cual se
resuelve ese litigio.
20. Por otro lado, el resto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana que
deriva de las sentencias en donde el Estado mexicano no figura como parte,
tendrá el carácter de criterio orientador de todas las decisiones de los
jueces mexicanos, pero siempre en aquello que le sea más favorecedor a la
persona, de conformidad con el artículo 1º constitucional cuya reforma se publicó
en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, en particular
en su párrafo segundo, donde establece que: “Las normas relativas a los
derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.”
21. De este modo, los jueces nacionales deben inicialmente observar los derechos
humanos establecidos en la Constitución Mexicana y en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como los criterios
emitidos por el Poder Judicial de la Federación al interpretarlos y acudir a
los criterios interpretativos de la Corte Interamericana para evaluar si existe
alguno que resulte más favorecedor y procure una protección más amplia
del derecho que se pretende proteger. Esto no prejuzga sobre la posibilidad de
que sean los criterios internos aquellos que cumplan de mejor manera con lo
establecido por la Constitución en términos de su artículo 1º, lo cual tendrá que
valorarse caso por caso a fin de garantizar siempre la mayor protección de los
derechos humanos.
[…]
(*Énfasis añadido)
Así, se advierte que el Pleno del Alto Tribunal “determinó” que son obligatorios
los razonamientos de las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en los casos en los que México sea parte.
Entonces, si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó
que son obligatorias las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en las cuales el Estado Mexicano sea parte, por ende, debe tenerse en
cuenta la ratio decidendi22 expresada en el Caso Cabrera García y Montiel Flores
22 Se dice que un tribunal posterior únicamente está sujeto a la “ratio decidendi”, i.e., razón para la decisión, del
caso anterior- los principios necesarios para la decisión; sin embargo, el tribunal posterior cuenta con algo de
libertad para interpretar lo que constituyó la “ratio decidendi” del caso anterior. Es común escuchar debates de
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